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	<title>TRES CEDROS</title>
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	<description>Consultoría de Formación</description>
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		<title>INICIATIVAS DE CAMBIO PARA LA FORMACION BONIFICADA</title>
		<link>https://3cedros.com/blog/iniciativas-de-cambio-para-la-formacion-bonificada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Celia Esteban]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Oct 2024 13:53:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Fundae publicó a finales de julio pasado su Memoria de Actividades correspondiente al ejercicio 2019.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="4984" class="elementor elementor-4984" data-elementor-settings="[]">
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					<h3><strong>2. La reserva de crédito formativo para los dos años siguientes</strong></h3><div><p class="MsoNormal">El Real Decreto 694/2017 de 5 de julio establece en su artículo 11.3 lo siguiente:</p></div>					</div>
						</div>
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					<div style="text-align: justify;">
<p class="MsoNormal"><i><span style="color: black;">A través del sistema electrónico previsto en el artículo 15.3 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa.</span></i></p>

</div>					</div>
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					<p>Antes de la entrada en vigor de este real decreto, no era posible aprovechar el crédito que quedaba sin gastar por las empresas al final del ejercicio. La inclusión de este artículo facilitó que ese crédito no se perdiera y que se pudiera gastar en los dos años siguientes, pero hay dos <span style="text-decoration: underline;"><strong>PEROS</strong></span> muy importantes a la redacción del artículo.</p>					</div>
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					<div style="text-align: justify;">
<ul>
 	a) La reserva de crédito se posibilita solo para las empresas con menos de 50 trabajadores. Las empresas con 51 o más trabajadores quedan excluidas del evidente beneficio que implica la reserva de crédito. El espíritu de esta <strong>discriminación por razón de plantilla</strong> es claro: favorecer a las pequeñas empresas respecto a las medianas y grandes. Sin embargo, a quien se perjudica en última instancia no es a las empresas con más de 50 trabajadores sino a sus trabajadores. Son ellos quienes se quedan sin recibir formación solo porque a alguien se le ocurrió que las empresas de más de 50 trabajadores “tienen mucho dinero”. Bueno, puede que lo tengan, pero eso no significa necesariamente que vayan a dar más formación a su plantilla. Al final, los más perjudicados son los trabajadores de estas empresas, ya que no recibirán toda la formación que necesitan.</li>
</ul>
</div>					</div>
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					<div style="text-align: justify;">
<ul>
 	b) La reserva de crédito no se concede automáticamente a las empresas con menos de 50 trabajadores. Estas empresas han de entrar al aplicativo de Fundae y marcar una casilla donde pone “¿Manifiesta la empresa la voluntad de acumular su crédito de formación con el siguiente o los dos siguientes ejercicios?” Y si no marca esa casilla, se queda sin reserva de crédito. Pero la cosa va más lejos: la empresa ha de marcar esa casilla <strong>entre el 1 de enero y el 30 de junio del año en curso</strong>. Si no lo hace, pierde la reserva de crédito. Esto nos parece vergonzoso, ya que la Administración se quedará con el crédito que las empresas no reserven a través de este mecanismo antes del 30 de junio. Y si una empresa se constituye en julio, ya no puede reservar su crédito para el año siguiente. Tal cual.</li>
</ul>
</div>					</div>
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					<div style="text-align: justify;">Ha de quedar claro que esto no es culpa de FUNDAE. Esto es culpa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por aprobar la insólita redacción del artículo 11.3. Una vez que el Ministerio publica el Real Decreto, FUNDAE está obligada a hacer todo lo que en él se recoge.					</div>
						</div>
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			<span class="elementor-alert-title">CONCLUSIÓN</span>
							<span class="elementor-alert-description">Es necesario que la reserva de crédito se extienda a las empresas con 50 trabajadores o más. Y esta reserva ha de concederse a todas las empresas de manera automática, sin necesidad de solicitarlo en el primer semestre a la Administración.</span>
								</div>
				</div>
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						</div>
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		<item>
		<title>ESCENARIOS DE MEJORA EN EL APLICATIVO DE FUNDAE</title>
		<link>https://3cedros.com/blog/mejora-fundae/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Celia Esteban]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jul 2024 14:10:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Ante la publicación de la autorización de prórroga de los ERTE vinculados a la pandemia.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="4900" class="elementor elementor-4900" data-elementor-settings="[]">
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					<strong><ol>
 	<li><em>  La apertura del ejercicio</em></li>
</ol></strong>
<p style="text-align: justify;">La aplicación telemática de FUNDAE echó a andar en 2004, a la vez que el actual sistema de bonificaciones. Por tanto, este año se cumplen veinte años desde su implantación. En su momento, la aplicación telemática o aplicativo fue una herramienta novedosa que sirvió para afianzar el sistema de bonificaciones. Sin embargo, han pasado ya casi veinte años desde entonces y el aplicativo necesita cambios profundos. FUNDAE hace pequeños retoques en el aplicativo cada año, pero lo que hace falta ya es un<strong> traje distinto</strong>.</p>					</div>
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					<p style="text-align: justify;">Empecemos por lo más obvio: la apertura de ejercicio para cada año natural es <strong>innecesaria</strong> y un fenomenal estorbo para los usuarios y la propia FUNDAE. El problema radica en que FUNDAE concibió su aplicativo en 2004 a la manera de un programa de Contabilidad. Cada año es obligatorio crear un ejercicio nuevo en el aplicativo, al cual se asigna un número de expediente bajo el que se agrupan todas las acciones y grupos formativos creados, así como el crédito disponible y el crédito dispuesto. ¿Es necesario un número de expediente para cada año? No. ¿Entonces por qué se hace de esta manera? Porque alguien pensó en 2004 que esta sería la mejor manera de hacerlo. Sin embargo, era una mala idea, y la mejor prueba de ello es que ni la Agencia Tributaria ni la Seguridad Social utilizan este sistema.</p><p style="text-align: justify;">En las dos mayores agencias estatales españolas, cada empresa presenta sus declaraciones de impuestos/seguros sociales con carácter mensual, trimestral o anual. Todas las declaraciones van referidas al CIF de la empresa y a su año correspondiente, pero, y esto es muy importante, las empresas no tienen que hacer <strong>nada</strong> al comienzo de cada ejercicio. Sin embargo, en FUNDAE las cosas no son así. Si la empresa X quiere bonificar un curso de Excel que empieza el 10 de enero de 2025, no podrá hacerlo si no entra al aplicativo y da de alta el ejercicio 2025. El problema es que la empresa X, al igual que el 95% de las empresas, no saben cómo funciona el aplicativo de FUNDAE y mucho menos cómo hay que dar de alta el ejercicio 2025. Tampoco saben cómo hay que registrar a la empresa la primera vez que entran a FUNDAE. No saben si tienen que pinchar en la opción bonificada, organizadora o Grupo de Empresas. En resumen, no saben por qué tienen que realizar todas estas gestiones cuando ni Hacienda ni la Seguridad Social les obligan a perder el tiempo con ese tipo de gestiones.</p><p style="text-align: justify;">De todas maneras, peor es la situación para los Grupos de Empresas y las Entidades Organizadoras. Ellos sí saben cómo funciona el aplicativo de FUNDAE, pero cada año se ven obligados a dar de alta a todas las empresas que ya constaban el año anterior en sus agrupaciones. Esta es una de las características más incomprensibles del aplicativo de FUNDAE. No solo hay que dar de alta a la empresa organizadora en el nuevo ejercicio; además hay que volver a dar de alta a <strong>todas las empresas que ya estaban agrupadas</strong>. Es decir, si la Empresa Organizadora X tiene 150 empresas dadas de alta en 2024, deberá volver a darlas de alta a todas en 2025. Ojo, que dar de alta a 150 empresas no es ninguna tontería. Eso le cuesta al usuario 10 horas de trabajo, y eso si Internet va muy rápido. Con lo fácil que sería dar de alta la Entidad Organizadora y que aparecieran automáticamente las empresas que ya figuraban en el ejercicio anterior. Pero FUNDAE no conserva las empresas de un año para otro. Ni en los Grupos de Empresas ni en las Entidades Organizadoras. ¿Por qué? Según ellos, lo hacen para que la información esté siempre actualizada, en especial los datos del representante legal. No se sabe por qué, pero FUNDAE otorga una importancia enorme a los datos del representante legal. En este punto me vuelvo a remitir al funcionamiento de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, a quienes les da igual la identidad del representante legal y no exigen a las empresas que informen sobre este punto. Las presentaciones telemáticas que se hacen a estas agencias van firmadas por el certificado digital de un representante legal, que unas veces será Felipe y otras será Tomás. Lo importante es que esas personas cuentan con un certificado digital que los acredita como representantes legales de la empresa. Sin embargo, en FUNDAE siguen pensando que lo más importante al dar de alta a una empresa es indicar los datos del representante legal.</p><p style="text-align: justify;">En cualquier caso, y para terminar este artículo, vuelvo a subrayar que dar de alta a una empresa cada año y asignarle un número de expediente es innecesario. Pero si FUNDAE insiste en ello, debería asumir ese trabajo sin obligar a las empresas a realizar esa tarea. Volviendo al ejemplo de una empresa que quiere comunicar un curso que empieza el 10 de enero, FUNDAE debería abrir el acceso al ejercicio 2025 en la última semana de 2024 y, acto seguido, <strong>dar de alta automáticamente</strong> a todas las empresas bonificadas, Grupos de Empresas y Entidades Organizadoras existentes, con la estructura que tengan en ese momento. Todos saldríamos ganando.</p><p align="right">Celia Esteban<br />DIRECTORA</p>					</div>
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		<item>
		<title>COMUNICADO OFICIAL  DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE GESTORES DE FORMACIÓN (AUTOFORMA) SOBRE LA POSIBILIDAD DE BONIFICAR ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES</title>
		<link>https://3cedros.com/blog/comunicado-oficial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Celia Esteban]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Nov 2023 12:23:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[SOBRE LA POSIBILIDAD DE BONIFICAR ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="4869" class="elementor elementor-4869" data-elementor-settings="[]">
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					<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-4870" src="https://3cedros.com/wp-content/uploads/2023/11/0101010-300x89.png" alt="" width="300" height="89" srcset="https://3cedros.com/wp-content/uploads/2023/11/0101010-300x89.png 300w, https://3cedros.com/wp-content/uploads/2023/11/0101010.png 768w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p></p>
<p>Desde que se dictara por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, la Sentencia de 23 de marzo de 2022, se han sucedido una infinidad de reacciones por parte de los distintos organismos implicados en la formación programada a empresas, como pudiera ser el Servicio Estatal Público de Empleo, FUNDAE, la propia Inspección de Trabajo y Seguridad y distintas organizaciones empresariales como CEOE, la Fundación Estatal de la Construcción, etc.</p>
<p>Pues bien, queremos recordar que esta Asociación, <u>desde el inicio de esta desafortunada discusión jurídica, se mantuvo firme en afirmar que mostraba públicamente su discrepancia con este pronunciamiento judicial, que era puntual, aislado, fruto de unas circunstancias muy concretas y que no constituía jurisprudencia</u>.</p>
<p>Y ello, sobre la base de un estudio jurídico encargado al abogado de Ceca Magán, experto en formación programa a empresas, Javier Reyes, quien emitió un detallado informe de fecha 25 de febrero de 2023, en el que se concluía que<span style="font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight );">:</span></p>
<p style="padding-left: 40px;">a. La Sentencia de 23 de marzo de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, analizaba un supuesto de hecho concreto, condicionado por todos los factores que rodean a un procedimiento judicial, y no constituía jurisprudencia en ningún caso.</p>
<p style="padding-left: 40px;">b. No existía en el ordenamiento jurídico que vincula a la formación para el empleo precepto alguno que excluyera a la formación en Prevención de Riesgos Laborales de la posibilidad de bonificación.</p>
<p style="padding-left: 40px;">c. Confundía la Sentencia analizada la exclusión que se realiza en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, en tanto en dicho precepto lo único que se venía a decir es que, en el permiso retribuido de 20 horas, no se podía computar la formación que, por ser obligatoria, debía recibir el trabajador con cargo a la empresa.</p>
<p style="padding-left: 40px;">d. Tanto el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, como la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, que lo desarrolla parcialmente, se encontraban derogados, por lo que no debía de resultar de aplicación el límite de las 6 horas de duración de las acciones formativas transversales, que se regulan actualmente a través del artículo 3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.</p>
<p>Este informe jurídico fue expuesto en un Congreso organizado por AUTOFORMA el pasado 2 de marzo de 2023, que tuvo lugar en el Hotel Cuzco de Madrid, y al que asistieron multitud de asociados desde distintos puntos de la geografía española.</p>
<p>Así las cosas, no podemos sino congratularnos de que, tiempo después, organizaciones empresariales tan importantes como CEOE y otras, hayan publicado oficialmente que comparten nuestro criterio, entendiendo que, mientras no exista reforma legislativa, <b><u>las acciones formativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y otras que pudieran considerarse que tienen el carácter de obligatorias, pueden ser bonificadas</u></b>.</p>
<p>Con ello, queremos volver a reiterar y consagrar nuestro firme compromiso con los gestores de formación, así como con el tejido productivo de nuestro país, en tanto consideramos que <b><u>el crédito de formación no es ninguna subvención que reciban las empresas, sino, únicamente, el retorno de la cotización que han efectuado a las arcas públicas</u></b>, y que la <b><u>formación programada a empresas</u></b> ha propiciado a lo largo de los años que contemos con <b><u>entes empresariales más robustos y consolidados, que se facilite la creación de empleo y que se rebaje la siniestralidad laboral, entre otras</u></b>.</p>
<p>Afirmamos así, nuevamente, que la formación programa a empresas no tiene más limitación que el cumplimiento de los requisitos y objetivos expuestos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el RD 694/2017, de 3 de julio, fuentes en las que <u><b>no se excluye, de ninguna forma, la formación que pudiera tener carácter de obligatorio entre aquella que puede ser objeto de bonificación.</b></u></p>
<p>Y, para que así conste a los efectos oportunos, se firma este documento en Madrid, a 26 de noviembre de 2023.</p><p><br></p>
<p></p>
<p style="margin-bottom: 0cm; text-align: center; line-height: normal;" align="center"><span style="font-family: 'Century Gothic',sans-serif;"><b>ASOCIACIÓN&nbsp;NACIONAL DE GESTORES DE FORMACIÓN (AUTOFORMA)</b></span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm; text-align: center; line-height: normal;" align="center"><span style="font-family: 'Century Gothic',sans-serif;">&nbsp;</span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm; text-align: center; line-height: normal;" align="center"><span style="font-family: 'Century Gothic',sans-serif;">&nbsp;</span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm; text-align: center; line-height: normal;" align="center"><span style="font-family: 'Century Gothic',sans-serif;">&nbsp;</span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm; text-align: center; line-height: normal;" align="center"><span style="font-family: 'Century Gothic',sans-serif;">&nbsp;</span></p><p style="margin-bottom: 0cm; text-align: center; line-height: normal;" align="center"><span style="font-family: 'Century Gothic',sans-serif;"><br></span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm; text-align: center; line-height: normal;" align="center"><span style="font-family: 'Century Gothic',sans-serif;">Celia&nbsp;Esteban Escobar</span></p><p style="margin-bottom: 0cm; text-align: center; line-height: normal;" align="center"><span style="font-family: 'Century Gothic',sans-serif;"><br></span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm; text-align: center; line-height: normal;" align="center"><span style="font-family: 'Century Gothic',sans-serif;">Presidenta</span></p>					</div>
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		<item>
		<title>3CEDROS ha obtenido la Certificación de Calidad como Empresa Gestora de Formación</title>
		<link>https://3cedros.com/blog/certificacion-autoforma-gestora-formacion-empresa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Celia Esteban]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 May 2022 10:35:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Certificación Autoforma gestora de formación.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="4788" class="elementor elementor-4788" data-elementor-settings="[]">
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					<p>Contamos desde el 29 de abril de 2022 con el CERTIFICADO de CALIDAD otorgado por la <strong>“Asociación Nacional de Empresas Gestoras de Formación-AUTOFORMA”.</strong></p><p>Esta certificación de calidad es el resultado final de un proceso en el que hemos testado el servicio que prestamos, cumpliendo siempre la normativa existente en el Sistema de Bonificaciones. La certificación obtenida resalta la excelencia de la metodología que utilizamos.</p><p>Para la consecución de este distintivo, lo primero que hicimos fue identificar las necesidades y expectativas de nuestros clientes. El objetivo era incorporar en todos nuestros procesos una metodología que permitiera obtener el resultado deseado por el cliente.</p><p>La obtención de este certificado de calidad no sólo es una ventaja para Tres Cedros SL como gestora de Formación, sino una garantía para todos nuestros clientes en los siguientes aspectos:</p><p style="padding-left: 40px;">– Proporciona una garantía adicional de confianza a nuestros clientes y aumenta la reputación e imagen de nuestra empresa.</p><p style="padding-left: 40px;">– Demuestra el bagaje profesional de nuestros técnicos y el cumplimiento de los procedimientos relacionados con la gestión de bonificaciones.</p><p style="padding-left: 40px;">– Nos diferencia de otras gestoras que no tienen un certificado de calidad específico para la gestión de bonificaciones.</p><p style="padding-left: 40px;">– Permite que 3Cedros desarrolle un proceso de mejora continua con el espaldarazo que supone contar con un estándar de calidad certificado.</p><p>Queremos compartir con tod@s nuestr@s colaborador@s y clientes nuestra satisfacción por la obtención de este distintivo. Autoforma ha publicado la concesión del certificado en su página web, concretamente en <a href="https://autoforma.es/certificacion-autoforma-gestora-de-formacion/" target="_blank" rel="noopener nofollow external noreferrer" data-wpel-link="external">https://autoforma.es/certificacion-autoforma-gestora-de-formacion/</a></p>					</div>
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					<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-4793 aligncenter" src="https://3cedros.com/wp-content/uploads/2022/05/sello-calidad.png" alt="" width="262" height="243" /></p>					</div>
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		<title>PUBLICACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE PRÓRROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO VIGENTES A FECHA 30/09/2021</title>
		<link>https://3cedros.com/blog/informe_prorroga_ertes_rdl_28_septiembre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Celia Esteban]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Oct 2021 14:31:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Ante la publicación de la autorización de prórroga de los ERTE vinculados a la pandemia.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="4608" class="elementor elementor-4608" data-elementor-settings="[]">
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					<h2><strong>INFORME</strong></h2><div><p>Ante la publicación de la autorización de prórroga de los ERTE vinculados a la pandemia, en el Real Decreto-Ley de 28 de septiembre, ofrecemos un breve informe sobre el mismo. Nos centraremos en las condiciones más significativas que deben cumplir las empresas para beneficiarse, en caso de optar por la prórroga de los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2021, de las exenciones en las aportaciones empresariales y la ampliación de los créditos disponibles para financiar la formación de los trabajadores afectados</p></div>					</div>
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					<p>Los puntos más relevantes del Real Decreto-Ley de 28 de septiembre son:</p><p><em style="font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight );">1) Artículo 1. Autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica.</em></p><p>Aparecen los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos.</p><p><em>2) Artículo 2. Expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos.</em></p><p>Se establece la realización de acciones formativas para los trabajadores afectados por los ERTE. La realización de estas formaciones es condición para recibir las exenciones incluidas.</p><p style="padding-left: 40px;" align="justify">1- Las acciones formativas deben tener como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las trabajadoras y trabajadores. Competencias digitales, necesidades concretas y propias de las empresas y formaciones específicas de recualificación de trabajadores y trabajadoras.</p><p style="padding-left: 40px;" align="justify">2- Se establece un periodo máximo de realización que finaliza el 30/06/2022</p><p style="padding-left: 40px;" align="justify">3-   Se establece un número mínimo de horas lectivas:</p><p style="padding-left: 80px;" align="justify">&#8211; Empresas con plantilla de 10 a 49 trabajadores: 30 horas lectivas.</p><p style="padding-left: 80px;">&#8211; Empresas con plantilla de 50 o más trabajadores: 40 horas lectivas.</p><p style="padding-left: 40px;">4- El requisito de información a la representación legal de los trabajadores sigue existiendo.</p><p style="padding-left: 40px;">5- Las exenciones se aplicarán entre el 01/11/2021 y el 28/02/2022.</p><p style="padding-left: 40px;">6- Si los trabajadores no han realizado la formación y la empresa acredita la puesta a disposición de la misma podrá aplicarse las exenciones.</p><p style="padding-left: 40px;">7- Se pone a disposición procedimiento automatizado para esta línea de bonificación.</p><p style="padding-left: 40px;" align="justify">8- Esta nueva línea de formación tendrá un incremento de crédito para su financiación según el tamaño de la empresa, como sigue:</p><p style="padding-left: 80px;" align="justify">Plantillas de 1 a 9 trabajadores:          <strong>425€ por participante </strong></p><p style="padding-left: 80px;">Plantillas de 10 a 49 trabajadores:     <strong>400€ por participante </strong></p><p style="padding-left: 80px;">Plantillas de 50 o más trabajadores:<strong> 320€ por participante</strong></p><p><em>Artículo 3: acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la seguridad social</em></p><p align="justify">3A) Las exenciones de las que devengarán las empresas en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2020, que tuvieran los tramos de plantilla a continuación indicados el 29 de febrero de 2020 son las siguientes:</p><p>Plantillas de 10 o más personas trabajadoras:</p><p style="padding-left: 40px;">a) <strong>Si no desarrolla</strong> las acciones formativas ni reduce la jornada laboral para su realización:</p><p style="padding-left: 40px;"><strong>el 40 por ciento de exención en la cotización a la Seguridad Social</strong>.</p><p style="padding-left: 40px;" align="justify">b) <strong>Si desarrolla</strong> las acciones formativas a las personas a las que suspenda el contrato de trabajo o reduzca su jornada laboral en el periodo indicado: <strong>el 80 por ciento en la cotización a la Seguridad Social</strong>.</p><p>Plantillas de menos de 10 personas trabajadoras:</p><p style="padding-left: 40px;" align="justify">a) <strong>Si no desarrolla</strong> las acciones formativas ni reduce la jornada laboral para su realización:</p><p style="padding-left: 40px;" align="justify"><strong>el 50 por ciento de exención en la cotización a la Seguridad Social.</strong></p><p style="padding-left: 40px;" align="justify">b) <strong>Si desarrolla</strong> las acciones formativas a las personas a las que suspenda el contrato de trabajo o reduzca su jornada laboral en el periodo indicado:<strong> el 80 por ciento en la cotización a la Seguridad Social</strong>.</p><p align="justify">3B) Las empresas que tengan autorizados expedientes por regulación temporal de empleo por impedimentos en la actividad podrán beneficiarse de una exoneración del cien por ciento de la aportación empresarial devengada durante el mes de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.</p><p><em>Artículo 4 apartado 2.</em></p><p>Las exenciones se aplicarán a:</p><p style="padding-left: 40px;" align="justify">a) Las empresas indicadas en los apartados 1 y 2 de la disposición 1ª del RDL 11/2021 de 27/05/2021, y también las mismas que pasen de un ERTE de Fuerza Mayor a un ERTE de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción conforme al artículo 5 de dicho RDL.</p><p style="padding-left: 40px;" align="justify">b) Las exenciones se aplicarán al abono de la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.</p><p style="padding-left: 40px;" align="justify">c) Las exenciones se aplicarán por la Tesorería de la Seguridad Social a instancias de la empresa que certificará en declaración responsable de realización de las acciones formativas correspondientes.</p><p style="padding-left: 40px;" align="justify">d) Esta declaración responsable <strong>se comunicará a través del procedimiento de transmisión</strong> de datos que establezca la TGSS a través del Sistema RED <strong>y antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las primeras cuotas</strong> sobre las que tengan efecto las declaraciones.</p><p><em>Artículo 4 apartado 3 y 4.</em></p><div><a href="https://3cedros.com/wp-content/uploads/2021/10/Real-Decreto-ley-182021-de-28-de-septiembre.pdf" target="_blank" rel="noopener" data-wpel-link="internal">Real Decreto-ley 18/2021 de 28 de septiembre</a>, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.</div>					</div>
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		<item>
		<title>El estado de la formación bonificada en España</title>
		<link>https://3cedros.com/blog/estado-formacion-bonificada-espana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ignacio Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Sep 2020 10:49:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Fundae publicó a finales de julio pasado su Memoria de Actividades correspondiente al ejercicio 2019.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="4209" class="elementor elementor-4209" data-elementor-settings="[]">
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					<h2><strong>Estado de la formación bonificada en España</strong></h2><div><strong> </strong><a href="https://www.fundae.es/" target="_blank" rel="noopener nofollow external noreferrer" data-wpel-link="external">Fundae</a> publicó a finales de julio pasado su <strong>Memoria de Actividades</strong> correspondiente al ejercicio 2019. En línea con los cinco años anteriores, el resultado de la formación bonificada en España ha sido malo sin paliativos: solo el 20% de las empresas españolas impartió formación bonificada a sus trabajadores, y solo se aprovechó el 62% del crédito al que tenían derecho estas empresas.</div>					</div>
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					<div style="text-align:justify">Los números son bastante reveladores del imparable deterioro que sufre el sistema español de formación en el empleo. Desde 2013 a 2019, 140.000 empresas dejaron de impartir formación bonificada a sus trabajadores. Con una regularidad inquietante, cada año se van 20.000 empresas del sistema de formación tutelado por Fundae y el SEPE. La mayoría son microempresas que tienen entre uno y nueve empleados, las cuales constituyen el 90% de las empresas existentes en este país. Pues bien, solo el 15% de las microempresas españolas hicieron formación bonificada en 2019. Es una sangría imparable y no tiene el menor viso de cambiar, ya que la Administración no parece plantearse que hay que hacer algo para cambiar esta tendencia.</div>					</div>
						</div>
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					<h2><strong>Formación bonificada en España</strong></h2><p>Como es obvio, no hay una única razón que explique el fracaso actual del sistema de formación en el empleo sino varias. Ahora bien, como especialistas en este sistema desde 2004, tenemos claro que la primera razón es la actitud de la Administración. Hoy en día, bonificar un curso de formación es una carrera de obstáculos en la que la Administración solo pone problemas a la empresa que intenta bonificar el curso. Esta es la principal razón de la huida del sistema de miles de empresas al año. Lo explicaré mejor con un ejemplo.</p><p style="text-align: justify;">Pongamos una empresa que realiza un curso de formación, lo bonifica, y al año siguiente recibe una carta de Fundae/SEPE requiriendo la documentación acreditativa de que el curso se impartió adecuadamente. La empresa remite la documentación y, pasado un año, le contestan que tiene que devolver el dinero de la bonificación porque faltaba un sello en los diplomas entregados a los alumnos. O porque en la factura de impartición no venía el número de horas del curso. O porque esa factura se contabilizó en una cuenta con un nombre distinto de la que le gusta al SEPE.</p>					</div>
						</div>
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					<h3><strong>Estado de la formación bonificada en España</strong></h3><p style="color: #6b7287; font-size: 18px; text-align: justify;">En resumen, por cualquier pequeño detalle que figure en la normativa y a la que la Administración se agarra como a un clavo ardiendo para que la empresa devuelva el dinero de la bonificación. Esto se llama afán recaudatorio y es lo que lleva expulsando del sistema a muchísimas empresas desde el principio. Al final, a la Administración le importa un pito que el curso haya sido del agrado de los asistentes y que haya aumentado la cualificación profesional de los mismos. Como faltaba un sello en un diploma, tiene usted que devolver el dinero. A consecuencia de ello, esa empresa no vuelve a hacer cursos para sus trabajadores porque ya no se fía de la Administración. ¿Quién se lo va a reprochar?</p>					</div>
						</div>
				</div>
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					<div class="elementor-alert elementor-alert-info" role="alert">
			<span class="elementor-alert-title">Normativa y requisitos</span>
							<span class="elementor-alert-description">El sistema de formación en el empleo solo mejorará cuando la Administración disminuya el número de requisitos exigidos en la actualidad para la bonificación de los cursos. </span>
								</div>
				</div>
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					<h3><strong>Formación bonificada en España</strong></h3><p style="text-align: justify;">Es un problema, por tanto, de normativa. Si el número de requisitos exigidos por la normativa para la bonificación del curso son cincuenta y siete, ello exigirá un esfuerzo mucho mayor para las empresas que si los requisitos son diez. El sistema de formación en el empleo solo mejorará cuando la Administración disminuya el número de requisitos exigidos en la actualidad para la bonificación de los cursos. Es urgente y necesario modificar la normativa actual. Solo así se conseguirá que las empresas españolas demanden mas formación y que mantengan su capacitación profesional y su competitividad.</p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
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						</div>
						</div>
					</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Requisitos para bonificación</title>
		<link>https://3cedros.com/blog/requisitos-bonificacion-autonomos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[3cedros-admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2020 10:09:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Preguntas y Respuestas]]></category>
		<category><![CDATA[Requisitos bonificación]]></category>
		<category><![CDATA[requisitos bonificación]]></category>
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					<description><![CDATA[31/08/2020 (Icíar)&#160;#requisitos bonificación Hemos empezado un curso que acaba el 31 de diciembre. En mi empresa se pagan las facturas a 30 días, y entre que me envíen la factura y la visemos aquí, igual pasan otros 15 días hasta que llega a Finanzas. ¿Qué pasa si la factura se paga el 15 de febrero? [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th scope="col">31/08/2020 (Icíar)&nbsp;<em>#requisitos bonificación</em></th></tr></thead><tbody><tr><td><strong>Hemos empezado un curso que acaba el 31 de diciembre. En mi empresa se pagan las facturas a 30 días, y entre que me envíen la factura y la visemos aquí, igual pasan otros 15 días hasta que llega a Finanzas. ¿Qué pasa si la factura se paga el 15 de febrero? ¿Puede afectar a la bonificación del curso?</strong></td></tr><tr><td>Los pagos de las facturas que soportan el coste de la formación deben realizarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre. O sea, la normativa dice que el 31 de enero deben haberse pagado los costes de todos los cursos bonificados en el ejercicio anterior. Si la factura de un curso bonificado se paga fuera de plazo, Fundae/Sepe podrá exigir la devolución del importe bonificado en caso de que revise el curso.</td></tr></tbody></table></figure>



<h2 class="wp-block-heading">Requisitos para bonificación</h2>



<h2 class="wp-block-heading">Requisitos bonificación autónomos</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Requisitos para bonificación</h3>



<h3 class="wp-block-heading">Requisitos bonificación autónomos</h3>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Acumular crédito para otro ejercicio</title>
		<link>https://3cedros.com/blog/acumular-credito-ejercicio-economico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[3cedros-admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Aug 2020 10:05:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Acumulación de crédito]]></category>
		<category><![CDATA[Preguntas y Respuestas]]></category>
		<category><![CDATA[acumulación de crédito]]></category>
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					<description><![CDATA[26/08/2020 (Lourdes)&#160;#acumulación de crédito Creo que este año no agotaremos el crédito disponible. ¿Podemos gastar el crédito no dispuesto en 2021? Si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores, podéis acumularlo a los dos años siguientes. Ojo, para ello es necesario indicarlo en un apartado específico de la aplicación telemática de Fundae antes del 30 [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<figure class="wp-block-table is-style-regular"><table><thead><tr><th scope="col">26/08/2020 (Lourdes)&nbsp;<em>#acumulación de crédito</em></th></tr></thead><tbody><tr><td><strong>Creo que este año no agotaremos el crédito disponible. ¿Podemos gastar el crédito no dispuesto en 2021?</strong></td></tr><tr><td><p>Si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores, podéis acumularlo a los dos años siguientes. Ojo, para ello es necesario indicarlo en un apartado específico de la aplicación telemática de Fundae antes del 30 de junio de cada año. Es decir, si no habéis marcado la casilla de reserva de crédito en la aplicación telemática, ya no podréis aprovechar ese crédito en 2021. Es absurdo y lesivo para los intereses de las empresas, pero así es como funciona Fundae/Sepe frecuentemente.</p> <p>En caso de que tu empresa tenga 50 o mas trabajadores, no podéis gastar el crédito no dispuesto en ejercicios posteriores.</p> </td></tr></tbody></table></figure>



<h2 class="wp-block-heading">Acumular crédito para otro ejercicio</h2>



<h2 class="wp-block-heading">Acumulación crédito</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Acumular crédito para otro ejercicio</h3>



<h3 class="wp-block-heading">Cómo acumular crédito</h3>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cálcular crédito formativo</title>
		<link>https://3cedros.com/blog/calcular-credito-formativo-empresas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[3cedros-admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Aug 2020 09:58:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresas nueva creación]]></category>
		<category><![CDATA[Preguntas y Respuestas]]></category>
		<category><![CDATA[empresas nueva creación]]></category>
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					<description><![CDATA[25/08/2020 (Fermín)&#160;#empresas nueva creación En febrero de este año empezamos a cotizar por una empresa de nueva creación ¿Cómo se calcula el crédito al que tenemos derecho? El crédito al que tenéis derecho se obtiene multiplicando el número de trabajadores del primer boletín de cotización por 65,00€. Calcular crédito formativo Calcular créditos formativos Calcular crédito [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th scope="col">25/08/2020 (Fermín)&nbsp;<em>#empresas nueva creación</em></th></tr></thead><tbody><tr><td><strong>En febrero de este año empezamos a cotizar por una empresa de nueva creación ¿Cómo se calcula el crédito al que tenemos derecho?</strong></td></tr><tr><td>El crédito al que tenéis derecho se obtiene multiplicando el número de trabajadores del primer boletín de cotización por 65,00€.</td></tr></tbody></table></figure>



<h2 class="wp-block-heading">Calcular crédito formativo</h2>



<h2 class="wp-block-heading">Calcular créditos formativos</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Calcular crédito formativo</h3>



<h3 class="wp-block-heading">Calcular crédito formativo de empresas</h3>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Diplomas Fundae</title>
		<link>https://3cedros.com/blog/diplomas-fundae-conseguir/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[3cedros-admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Aug 2020 11:27:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Diplomas]]></category>
		<category><![CDATA[Preguntas y Respuestas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://3cedros.com/?p=4253</guid>

					<description><![CDATA[20/08/2020 (Vanessa)&#160;#diplomas Vamos a hacer un curso de ofimática en e-learning. La empresa formadora me ha dicho que los alumnos pueden descargarse el diploma a través de la plataforma, pero no sé si eso le sirve a Fundae como justificante de que el alumno ha recibido el diploma. ¿No tendremos problemas después? Ningún problema. Fundae [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th scope="col">20/08/2020 (Vanessa)&nbsp;<em>#diplomas</em></th></tr></thead><tbody><tr><td><strong>Vamos a hacer un curso de ofimática en e-learning. La empresa formadora me ha dicho que los alumnos pueden descargarse el diploma a través de la plataforma, pero no sé si eso le sirve a Fundae como justificante de que el alumno ha recibido el diploma. ¿No tendremos problemas después?</strong></td></tr><tr><td>Ningún problema. Fundae acepta que los diplomas de cursos impartidos mediante teleformación sean descargados por los propios alumnos a través de la plataforma. Eso sí, tendrá que existir un registro informático de la descarga del diploma que sirva como recibí del mismo.</td></tr></tbody></table></figure>



<h2 class="wp-block-heading">Diplomas Fundae</h2>



<h2 class="wp-block-heading">Diploma Fundae</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Diploma Fundae</h3>



<h3 class="wp-block-heading">Diplomas Fundae</h3>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
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