Desde que se dictara por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, la Sentencia de 23 de marzo de 2022, se han sucedido una infinidad de reacciones por parte de los distintos organismos implicados en la formación programada a empresas, como pudiera ser el Servicio Estatal Público de Empleo, FUNDAE, la propia Inspección de Trabajo y Seguridad y distintas organizaciones empresariales como CEOE, la Fundación Estatal de la Construcción, etc.

Pues bien, queremos recordar que esta Asociación, desde el inicio de esta desafortunada discusión jurídica, se mantuvo firme en afirmar que mostraba públicamente su discrepancia con este pronunciamiento judicial, que era puntual, aislado, fruto de unas circunstancias muy concretas y que no constituía jurisprudencia.

Y ello, sobre la base de un estudio jurídico encargado al abogado de Ceca Magán, experto en formación programa a empresas, Javier Reyes, quien emitió un detallado informe de fecha 25 de febrero de 2023, en el que se concluía que:

a. La Sentencia de 23 de marzo de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, analizaba un supuesto de hecho concreto, condicionado por todos los factores que rodean a un procedimiento judicial, y no constituía jurisprudencia en ningún caso.

b. No existía en el ordenamiento jurídico que vincula a la formación para el empleo precepto alguno que excluyera a la formación en Prevención de Riesgos Laborales de la posibilidad de bonificación.

c. Confundía la Sentencia analizada la exclusión que se realiza en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, en tanto en dicho precepto lo único que se venía a decir es que, en el permiso retribuido de 20 horas, no se podía computar la formación que, por ser obligatoria, debía recibir el trabajador con cargo a la empresa.

d. Tanto el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, como la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, que lo desarrolla parcialmente, se encontraban derogados, por lo que no debía de resultar de aplicación el límite de las 6 horas de duración de las acciones formativas transversales, que se regulan actualmente a través del artículo 3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Este informe jurídico fue expuesto en un Congreso organizado por AUTOFORMA el pasado 2 de marzo de 2023, que tuvo lugar en el Hotel Cuzco de Madrid, y al que asistieron multitud de asociados desde distintos puntos de la geografía española.

Así las cosas, no podemos sino congratularnos de que, tiempo después, organizaciones empresariales tan importantes como CEOE y otras, hayan publicado oficialmente que comparten nuestro criterio, entendiendo que, mientras no exista reforma legislativa, las acciones formativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y otras que pudieran considerarse que tienen el carácter de obligatorias, pueden ser bonificadas.

Con ello, queremos volver a reiterar y consagrar nuestro firme compromiso con los gestores de formación, así como con el tejido productivo de nuestro país, en tanto consideramos que el crédito de formación no es ninguna subvención que reciban las empresas, sino, únicamente, el retorno de la cotización que han efectuado a las arcas públicas, y que la formación programada a empresas ha propiciado a lo largo de los años que contemos con entes empresariales más robustos y consolidados, que se facilite la creación de empleo y que se rebaje la siniestralidad laboral, entre otras.

Afirmamos así, nuevamente, que la formación programa a empresas no tiene más limitación que el cumplimiento de los requisitos y objetivos expuestos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el RD 694/2017, de 3 de julio, fuentes en las que no se excluye, de ninguna forma, la formación que pudiera tener carácter de obligatorio entre aquella que puede ser objeto de bonificación.

Y, para que así conste a los efectos oportunos, se firma este documento en Madrid, a 26 de noviembre de 2023.


ASOCIACIÓN NACIONAL DE GESTORES DE FORMACIÓN (AUTOFORMA)

 

 

 

 


Celia Esteban Escobar


Presidenta