INFORME

Ante la publicación de la autorización de prórroga de los ERTE vinculados a la pandemia, en el Real Decreto-Ley de 28 de septiembre, ofrecemos un breve informe sobre el mismo. Nos centraremos en las condiciones más significativas que deben cumplir las empresas para beneficiarse, en caso de optar por la prórroga de los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2021, de las exenciones en las aportaciones empresariales y la ampliación de los créditos disponibles para financiar la formación de los trabajadores afectados

Los puntos más relevantes del Real Decreto-Ley de 28 de septiembre son:

1) Artículo 1. Autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica.

Aparecen los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos.

2) Artículo 2. Expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos.

Se establece la realización de acciones formativas para los trabajadores afectados por los ERTE. La realización de estas formaciones es condición para recibir las exenciones incluidas.

1- Las acciones formativas deben tener como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las trabajadoras y trabajadores. Competencias digitales, necesidades concretas y propias de las empresas y formaciones específicas de recualificación de trabajadores y trabajadoras.

2- Se establece un periodo máximo de realización que finaliza el 30/06/2022

3-   Se establece un número mínimo de horas lectivas:

– Empresas con plantilla de 10 a 49 trabajadores: 30 horas lectivas.

– Empresas con plantilla de 50 o más trabajadores: 40 horas lectivas.

4- El requisito de información a la representación legal de los trabajadores sigue existiendo.

5- Las exenciones se aplicarán entre el 01/11/2021 y el 28/02/2022.

6- Si los trabajadores no han realizado la formación y la empresa acredita la puesta a disposición de la misma podrá aplicarse las exenciones.

7- Se pone a disposición procedimiento automatizado para esta línea de bonificación.

8- Esta nueva línea de formación tendrá un incremento de crédito para su financiación según el tamaño de la empresa, como sigue:

Plantillas de 1 a 9 trabajadores:          425€ por participante 

Plantillas de 10 a 49 trabajadores:     400€ por participante 

Plantillas de 50 o más trabajadores: 320€ por participante

Artículo 3: acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la seguridad social

3A) Las exenciones de las que devengarán las empresas en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2020, que tuvieran los tramos de plantilla a continuación indicados el 29 de febrero de 2020 son las siguientes:

Plantillas de 10 o más personas trabajadoras:

a) Si no desarrolla las acciones formativas ni reduce la jornada laboral para su realización:

el 40 por ciento de exención en la cotización a la Seguridad Social.

b) Si desarrolla las acciones formativas a las personas a las que suspenda el contrato de trabajo o reduzca su jornada laboral en el periodo indicado: el 80 por ciento en la cotización a la Seguridad Social.

Plantillas de menos de 10 personas trabajadoras:

a) Si no desarrolla las acciones formativas ni reduce la jornada laboral para su realización:

el 50 por ciento de exención en la cotización a la Seguridad Social.

b) Si desarrolla las acciones formativas a las personas a las que suspenda el contrato de trabajo o reduzca su jornada laboral en el periodo indicado: el 80 por ciento en la cotización a la Seguridad Social.

3B) Las empresas que tengan autorizados expedientes por regulación temporal de empleo por impedimentos en la actividad podrán beneficiarse de una exoneración del cien por ciento de la aportación empresarial devengada durante el mes de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.

Artículo 4 apartado 2.

Las exenciones se aplicarán a:

a) Las empresas indicadas en los apartados 1 y 2 de la disposición 1ª del RDL 11/2021 de 27/05/2021, y también las mismas que pasen de un ERTE de Fuerza Mayor a un ERTE de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción conforme al artículo 5 de dicho RDL.

b) Las exenciones se aplicarán al abono de la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

c) Las exenciones se aplicarán por la Tesorería de la Seguridad Social a instancias de la empresa que certificará en declaración responsable de realización de las acciones formativas correspondientes.

d) Esta declaración responsable se comunicará a través del procedimiento de transmisión de datos que establezca la TGSS a través del Sistema RED y antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efecto las declaraciones.

Artículo 4 apartado 3 y 4.

Real Decreto-ley 18/2021 de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.