2. La reserva de crédito formativo para los dos años siguientes

El Real Decreto 694/2017 de 5 de julio establece en su artículo 11.3 lo siguiente:

A través del sistema electrónico previsto en el artículo 15.3 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa.

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Antes de la entrada en vigor de este real decreto, no era posible aprovechar el crédito que quedaba sin gastar por las empresas al final del ejercicio. La inclusión de este artículo facilitó que ese crédito no se perdiera y que se pudiera gastar en los dos años siguientes, pero hay dos PEROS muy importantes a la redacción del artículo.

    a) La reserva de crédito se posibilita solo para las empresas con menos de 50 trabajadores. Las empresas con 51 o más trabajadores quedan excluidas del evidente beneficio que implica la reserva de crédito. El espíritu de esta discriminación por razón de plantilla es claro: favorecer a las pequeñas empresas respecto a las medianas y grandes. Sin embargo, a quien se perjudica en última instancia no es a las empresas con más de 50 trabajadores sino a sus trabajadores. Son ellos quienes se quedan sin recibir formación solo porque a alguien se le ocurrió que las empresas de más de 50 trabajadores “tienen mucho dinero”. Bueno, puede que lo tengan, pero eso no significa necesariamente que vayan a dar más formación a su plantilla. Al final, los más perjudicados son los trabajadores de estas empresas, ya que no recibirán toda la formación que necesitan.
    b) La reserva de crédito no se concede automáticamente a las empresas con menos de 50 trabajadores. Estas empresas han de entrar al aplicativo de Fundae y marcar una casilla donde pone “¿Manifiesta la empresa la voluntad de acumular su crédito de formación con el siguiente o los dos siguientes ejercicios?” Y si no marca esa casilla, se queda sin reserva de crédito. Pero la cosa va más lejos: la empresa ha de marcar esa casilla entre el 1 de enero y el 30 de junio del año en curso. Si no lo hace, pierde la reserva de crédito. Esto nos parece vergonzoso, ya que la Administración se quedará con el crédito que las empresas no reserven a través de este mecanismo antes del 30 de junio. Y si una empresa se constituye en julio, ya no puede reservar su crédito para el año siguiente. Tal cual.
Ha de quedar claro que esto no es culpa de FUNDAE. Esto es culpa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por aprobar la insólita redacción del artículo 11.3. Una vez que el Ministerio publica el Real Decreto, FUNDAE está obligada a hacer todo lo que en él se recoge.